Sobre la base de las distintas consideraciones de hecho y de derecho anteriormente indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la litis contestación, contenida en el artículo 346, ordinal sexto, del Código de Procedimiento Civil.
2.- De conformidad con los dispuesto en el articulo 274 del Código de procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte demandad por haber sido vencida en esta incidencia.