Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN incoada por el ciudadano MARTIN ALONSO RONDON HERNANDEZ contra la empresa BIC DE VENEZUELA C.A. En consecuencia, se admite: Primero: Que el ciudadano MARTIN ALONSO RONDON HERNANDEZ, ingresó a trabajar en fecha 09 de agosto de 2011, a la empresa BIC DE VENEZUELA C.A. Segundo: Que desempeñaba el cargo de COORDINADOR DE TRADE MARKETING. Tercero: Que devengaba un salario Mensual de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 7.500,00), Cuarto: Que en fecha 21 de noviembre de 2011, fue despedido por el ciudadano RAUL SILVA, en su carácter de GERENTE COMERCIAL, sin haber incurrido en falta alguna de las establecidas en el artículo 102 de .....