Sobre la base de las razones de hecho y de derecho arriba expuestas, administrando
justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara consumado de pleno derecho la perención de la instancia en el presente juicio, todo
de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento
Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Dada la naturaleza de este fallo, no
existe especial condenatoria en costas, ello a tenor de lo previsto en el artículo 283 del
Código de Procedimiento Civil.