Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARACELYS ANGELINA PIÑATE UGUETO Y GERARDO RUBEN WILSON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.543.246 y V-13.377.922, respectivamente,
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre, del Estado Miranda, tal cual consta en Acta Nº 10 del año 2016.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre, del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, confor.....