PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 24 de enero del año 2022, por el abogado FRAK MARIANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 18 de enero del 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante cual declaró IMPROCEDENTE, la suspensión de la Ejecución solicitada por la parte demandada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada, dictada en fecha 18 de enero del 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.