Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se
declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente solicitud, y DECLINA SU
CONOCIMIENTO en un Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas y Nacional de
Adopción Internacional.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho a que se
contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda
ser impugnado con el recurso de regulación de competencia.