En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto (4º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, formulada por los ciudadanos JESÚS YOEL DELGADO PÉREZ y PAULA ANDREA ECHEVERRI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.343.966 y V-13.780.925, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 04 de septiembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Aragua, quedando asentada bajo el acta número 249.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de par.....