PRIMERO: A LUGAR la figura de la CONFESIÓN FICTA de la parte codemandada, ciudadano ADELINO PEREIRA ESTEVES, surgida en el proceso.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO y subsidiariamente de pago por concepto de daños y perjuicios, con fundamento en los literales a) y f) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por FILOMENA CENTANNI DE SPERA y VALTER JOSE SPERA CENTANNI, contra DISTRIBUIDORA MIRAVILA 104, C.A., y contra ADELINO PEREIRA ESTEVES y MARIA NATIVIDADE FIGUEIRA CHAVEZ, ambas partes ampliamente identificadas ut retro.
TERCERO: RESCINDIDO jurisdiccionalmente el contrato de arrendamiento de fecha 2 de octubre de 2017, suscrito entre FILOMENA CENTANNI DE SPERA y VALTER JOSE SPERA CENTANNI, en su condición de arrendadores y DISTRIBUIDORA MIRAVILA 104, C.A., en su condición de arrendataria, en el cual se constituyeron ADELINO PEREIRA ESTEVES y MARIA NATIVIDADE FIGUEIRA CHAVEZ, como fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligac.....