Acto seguido este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, las Cien Mil Doscientas (100.200) Acciones, que le corresponden al demandado, PEDRO MEZERHANE AKL, en la Compañía MEZERHANE MATERIALES, C.A., con un valor nominal cada una de Un Mil Bolívares (Bs.1.000) cada una, lo cual asciende a la cantidad de CIEN MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.100.200.000), que actualmente equivale a la cantidad de Cien Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.100.200), en el expediente N°186119, hasta cubrir la cantidad de Ciento Diecisiete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.F.117.144,46), decretada a embargar por el comitente y las pone en posesión del Depositario designado al efecto, quien estando en cuenta de lo aquí actuado, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.