III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición efectuada por la parte demandada, respecto de la medida cautelar de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 6 de agosto de 2009, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha incoado la Sociedad Mercantil BONARIA INMOBILIARIA C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES WINECA C.A., todas plenamente identificadas en esta decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, en razón de haber sido totalmente vencida, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artí.....