INADMITE de conformidad con el encabezamiento de los artículos 450, 437 literal "c", 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal y a la Jurisprudencia citada, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. RANDOLPH MOLLEGAS, en su condición de Defensor del ciudadano Acusado ANDRIUSW ALCALA ARISTIGUETA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo (11°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2011, mediante la cual entre otros pronunciamientos dictaminó: "...SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR, parcialmente, las Excepciones Opuestas, presentadas por el Defensor Privado, Abg. RANDOLPH O. MOLLEGAS PUERTA, en su carácter de Defensor del imputado ANDRIUSW JOSE ALCALA ARISTIGUETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.573.629, ....(...)
CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por el Defensor Privado, Abg. RA.....