, por lo que a tales fines se instruye a la Secretaria de este Tribunal a los fines antes previstos; de igual forma en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad requerida por la defensa pública en caso de que en la fecha próxima no se celebre la apertura del debate oral y público, es por lo que se insta a la misma a que consigne el escrito fundamentado en la oportunidad que corresponda.