Para el momento en que fue introducida la presente demanda (10-02-2012), este Tribunal era incompetente por la cuantía y sigue siéndolo a pesar del aumento de la unidad tributaria, para conocer de la misma, toda vez, que según la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, No. 39.152, la cuantía de los Tribunales de Municipio es hasta 3.000, Unidades Tributarias, y siendo que la Unidad Tributaria para el 10 de Febrero de 2012, era de setenta y seis (76) bolívares, que multiplicados por 3.000 Unidades Tributarias, da como resultados la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00), y la parte actora estimo la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), equivalentes a SEIS MIL QUINIENTAS SETENTA Y NUEVE (6.579 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, y no como erróneamente lo estableció la parte actora, cuando señalo: "...equivalente a Dos Mil Quinientas Setenta y ocho con noventa y cuatro .....