este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
"Inmueble signado con el número de catastro 01-01-09-U01-017-004-026-000-0PH-0PH. Posee un superficie aproximada de Doscientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (299,00 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Salón comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño, una de las cuales está ubicada dentro del dormitorio principal, cocina, pantry, lavadero y área de servicios, habitación y baño de servicio, tiene como área propia el vestíbulo privado donde llegan ascensores y le pertenecen a la terraza descubierta de aproximadamente Cien Metros Cuadrados (100,00 Mts2). Los linderos del Apartamento PH Área cubierta son: Norte: Fachada Norte; Sur: fachada sur; Este: Fa.....