Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: El decaimiento de la citación de la parte demandada, Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A. y MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A., quedando sin efecto la citaciones de la prenombradas empresas. Asimismo, se declaran NULOS los actos del proceso llevados a cabo con posterioridad, entiéndase el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2013, el escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2013 y el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2013, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se suspende el presente procedimiento hasta tanto la parte demandante solicit.....