Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 429, peticionada por la ciudadana ELBA JOSEFINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.238
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 429, de la ciudadana ELBA JOSEFINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.238, en consecuencia en lo que respecta al acta donde se lee:..." V-1.198.236" debe leerse: "1.198.238" que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a .....