En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por el abogado EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.836, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISABEL TERESA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR ARGUELLO GUTIERREZ, en fecha 13 de Febrero de 2014 en la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los anteriormente señalados, en consecuencia se declaró consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.