12.- En consideración de los razonamientos antes señalado, quien decide en virtud que el interés superior del niño, es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente, toda vez que este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que conozca sobre la presente demanda de NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVO DE EFECTOS APRTICULARES, interpuesto por el abogado PEDRO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.602, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo FARMATODO C.A., contra la el acto administrativo de efectos particulares contenidos en la Certificación N° 0076, de fecha veinte (20) de mayo de 2014 dictad.....