Se dictó despacho saneador, mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte intimante ciudadano William Fernández Franquiz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.396.958, a corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe discrepancia entre las cantidades demandadas y la estimación del valor de la presente demanda, en tal sentido, deberá indicar en forma especifica y con exactitud las cantidades intimadas, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha; y, una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal proveerá lo conducente sobre la admisibilidad o no de la presente demandada.