Con fuerza en los fundamentos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede MERCANTIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES presentó el ciudadano ERNESTO DARÍO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.631.674, representado en este proceso por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO y ORIANA COROMOTO RAMÍREZ FREITES, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.473 y 162.337, respectivamente; contra el ciudadano GABRIEL DE SOUSA ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.026.751; representado por los ciuda.....