De modo que, estando posibilitado el jurisdicente de dejar constancia de los particulares a los que se refiere la inspección judicial promovida por la parte demandada como único medio de prueba, debió propender a favorecer la actividad probatoria de la parte y no a restringirla, máxime si la causa de marras trata de una Acción Mero Declarativa que alude a un Contrato de Arrendamiento (del 15/11/2012), que pudiera ser objeto de discusión en un futuro proceso. De ahí, que no existiendo, a simple vista, ningún impedimento que obste la inspección judicial promovida por la accionada, se debe revocar el auto de fecha 05 de agosto de 2015 que declaró su inadmisión y ordenársele al A-quo que proceda a la admisión y evacuación de la referida prueba, correspondiendo al Tribunal de la causa el análisis de meritó sobre la misma.
En consecuencia, de la decisión recurrida queda revocada y ha de declararse con lugar la apelación de la parte demandada, sin imposición en costa.
IV
DE L.....