Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la cuestión previa que por incompetencia del Tribunal, opuso la representación judicial de los demandados MARÍA FRAGOSO DE CLEMENTE, ROSA MARÍA, JOSÉ BENITO, EDUARDO, JULIO CÉSAR, ALICIA, JUAN CARLOS y LILIBETH COROMOTO CLEMENTE FRAGOSO, ya identificados en la presente decisión, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación que les tiene intentada "SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A." (SUCASA), también identificada y que también opuso la defensa de los herederos desconocidos. En consecuencia, este Tribunal se declara competente por la materia para conocer de la presente causa.