El penado ORLANDO JOSÉ PERDOMO ALZUALDE, podrá optar a las Medidas de Libertad anticipada, previo cumplimiento de los requisitos de Ley y sin que ello indique que sean procedentes, en las siguientes fechas:
- A la fecha ha cumplido más de un cuarto (1/4) y de un tercio (1/3) de la pena impuesta, por lo que podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO sin que esto implique su procedencia.
LIBERTAD CONDICIONAL, las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, es decir, en fecha 26- 03-2010.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, siempre y cuando el mencionado penado se encuentre intramuros, es decir, en fecha 21-11-2010 y cumpla con los requisitos de Le.....