DISPOSITIVA
En vista de los planteamientos anteriormente realizados, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de las Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en el sentido de acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano RUBÉN DARÍO ORONOZ, en primer lugar, por cuanto dicho ciudadano ya se encuentra provisto de ella, como es la establecida en el artículo 256, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y en todo caso, por considerar que la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256, numeral 3, no garantizaría las resultas del presente proceso.