DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: Ordenar la cesación de la Sanción por haber operado su prescripción, consistente en las Medidas de Semi-libertad y Libertad Asistida, impuestas al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, indocumentado, nacido en Caracas, el SE OMITE, hijo de SE OMITE. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
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