Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado por los ciudadanos JUANA SONIA AZUAJE DE PILO y CLEMENTE BIAGGIO, en fecha 10 de Junio de 1998 y que fuera homologado por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Junio de 1999, formulada por los ciudadanos JOSE ANIBAL MUJICA y NELSON MARIN GARCIA. En consecuencia:
PRIMERO: Se deja sin efecto el mandamiento de ejecución librado por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2009.
SEGUNDO: Se condena en costas de la presente incidencia a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....