PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento requerida por al defensa, al no estar plenas ninguna de las causales establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ni en el artículo 33, numeral 4 eiusdem.
SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.050.363, en cuanto al delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no admitiéndose lo referente a la comisión del delito de Violencia patrimonial, tipificado en el artículo 50 eiusdem.
TERCERO: Se decretan legítimas, legales, útiles y pertinentes los siguientes medios de pruebas promovidos por la representación del Ministerio Público a fin de ser constituido en Juicio, .....