Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda que por acción reivindicatoria, siguió INVERSIONES V-0694231-9, C.A. contra URBANO CAFÉ, C.A.
Conforme a lo previsto en el artículo 274 ejusdem se condena en costas a la parte demandante por haber resultado perdidosa en el presente juicio.