Pues bien, revisadas las presentes actuaciones y vistas precitadas manifestaciones realizadas por las apoderadas judiciales de las partes apelante, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de las precitadas abogadas, la cuales de forma expresa cursan a los autos (ver folios 20 al 22, 173 al 180); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA LOS DESISTIMIENTOS, señalados supra, dándose por terminando el presente procedimiento (las apelaciones ejercidas); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circ.....