Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA GODOY FUENTES y MANUEL ANTONIO CORDERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.905.354 y V- 3.255.397, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de junio de 1968, ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, según consta en acta N° 156.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de .....