or las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la aclaratoria solicitada por la abogado MARÍA DANIELA VALENTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el juicio que por indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional sigue el ciudadano ERENIO RAFAEL RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de la aclaratoria.