Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí suscribe que las defensas opuestas por la parte demandada, no están ajustadas a derechos, por cuanto en el presente procedimiento se han cumplido con todos los requisitos legales para la procedencia de la ejecución forzosa, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de suspensión de la medida decretada en fecha 12 de marzo de 2015.- Y ASI SE DECIDE.