declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA del presente recurso de nulidad incoado por la C.A., METRO DE CARACAS, en contra la Providencia Administrativa N° 031-2013, de fecha 30 de enero de 2013, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador. Asimismo, se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 109 de la Ley que le regula, de modo que una vez conste en auto dichas notificaciones, y transcurrido el lapso de suspensión y el lapso correspondiente sin que el actor ejerza los recursos a los que hubiere lugar se dará por terminado el presente asunto. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.