IV
DISPOSITIVOS DEL FALLO
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: se DECLARA INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer
de la presente causa, en consecuencia, se DECLINA la competencia para
conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial, con sede en la
Ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, debiéndose remitir el expediente que
contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5)
días de despacho tal y como lo establece el artículo 69 del Código de
Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.