DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO, en su condición de Defensor del imputado JOSÉ GREGORIO DELGADO MEZA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión mediante la cual se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO MEZA, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de marzo de 2007, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de origen.