De esta forma, se evidencia que en las normas antes transcritas se establece de manera taxativa, que el Juez competente para conocer las acciones previstas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es aquél que ejerce la jurisdicción especial en materia de protección, en el lugar de la residencia del niño o adolescente del que se trate, con la excepción prevista en el señalado artículo.
En razón de lo expuesto, se evidencia que la demanda planteada no es competencia de esta Sala de Juicio en razón del territorio, ya que el solicitante expresamente señaló que se encuentra domiciliado en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, correspondiéndole conocer dicho Estado, y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio No. 1, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE en razón del territorio. SEGU.....