El Tribunal a través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA declaró de oficio la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, al haber constatado que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de admisión de la demanda, (22-03-2007), la parte actora no cumplió con su obligación de suministrar los medios necesarios al funcionario para la práctica de la citación, y dejar constancia en autos de tal circunstancia por diligencia, tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en armonía con lo establecido en el ordinal 1ero. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.