Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la tacha de testigo propuesta por la parte actora con relación a los testigos promovidos por el demandado.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ISRAEL BATISTA LUGO en contra del ciudadano RODOLFO MAZUERA LOPEZ.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud que el demandante manifestó en su escrito libelar, devengar un salario no mayor a los tres (3) salarios mínimos, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo.....