Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago a la ciudadana LISBETH CAROLINA QUINTERO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 10.000,oo), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 84 de la presente causa, copia simple del cheque signado con el número: 07082838, a favor de la ciudadano Lisbeth Quintero, girado contra el Banco Mercantil, emitido a favor de la ciudadana antes mencionada. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo. ASÍ SE DECIDE.-