Se declaró CON LUGAR: la cuestión previa del numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en la prohibición expresa de la norma legal del artículo 16, parte in fine de la Norma Adjetiva, e improceden con relación al artículo 78 eiusdem. Asimismo, se desecha la demanda y se extingue el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 356 de la Norma Adjetiva.