Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La INCOMPETENCIA para conocer la demanda intentada por la ciudadana MARÍA LUIS MEZA antes identificada contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Segundo: En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, con el objeto de que conozca del presente asunto.
Tercero: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.