Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Camelia Fernández, en su carácter de defensora Pública Duodécima (12) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal en fecha fecha 14 de marzo de 2013, mediante la cual impuso al referido adolescente, la Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse debidamente ajustada a derecho.