Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que en el presente caso se ha verificado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES intentara la ciudadana GLADYS COROMOTO CONTRERAS BARROETA, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ APONTE, todos plenamente identificados.