En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: BERNARDO RAMON RIVERO MARTINEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 66 años de edad, nacido en fecha 12-05-1942, casado, de profesión u oficio marino mercante jubilado, titular de la cédula de identidad N° 1.121.150, residenciado en el Barrio Araguaney, entrada Principal con Calle 2, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 40 y Segundo Aparte del Artículo 42, concatenado con el Artículo 65 ordinal 72, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana (se omite por orden de ley).