Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de desalojo interpuesta INVERSIONES GATO NEGRO, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2006, bajo el Nº 29 Tomo 1483-A Qto. Contra La SOCIEDAD MERCANTIL "I.C: OPTICA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de mayo de 2009, bajo el Nº 34, Tomo 95-APro.
Se condena en costas a la parte demandante a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.