De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que convinieron el pago único de la cantidad de Bs. 100.000,00 a favor del ciudadano PARAMACONI KEVIN LEZAMA, mediante cheque de gerencia No. 49002157, librado contra el Banco del Tesoro; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, que esa cantidad no merma derechos irrenunciables e incluye todos los montos ordenados a pagar por la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2012, por el Juzgado 3º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 y fijados por el Juzgado 18º de Primera Instanci.....