Se dictó resolución en la cual se declaró: 1°CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por el abogado HENRY BRAVO, Inpreabogado bajo el Nº 163.144, Apoderado Judicial de los ciudadanos LIUS ROJAS y MARIA GARCIA, C.I. Nros V-13.662.250 y V-20.603.307 respectivamente. En consecuencia se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de Divorcio numero 782/2013 dictada por el Juzgado de 1era Instancia 76 de Madrid España, el 14/11/2013, que decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en los art. 851 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los art. 53 y 55 de Ley de Derecho Internacional Privado, quedando establecida las instituciones familiares, tal y como se señalaron en la parte motiva del presente fallo.