Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo el recurrido. TERCERO: Se condena en costas a la parte demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo