DISPOSITIVA
Establecido lo anterior, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y a los artículos 3 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este TRIBUNAL UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada con el N° 44, de fecha 05 de enero del año 1972, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy en día Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital). En consecuencia, donde dice: "LUZ DARY", debe decir y leerse: "LUZ DARI", quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la rectificación de la cédula de identidad de la ciudadana LUZ DARI CARDONA ROMAN, venezolana, may.....