Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenta la Cuenta de Ahorros signada con el N°01340217502172035593, perteneciente a la demandada, PALMA MARÍA LONGO RODRÍGUEZ, que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.977.836,36), y luego de realizar la deducción de la garantía de los depósitos de las cuentas de ahorro previstos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.947.836,36), hasta cubrir la suma ordenada a embargar por el comitente y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona de la notificada, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado